"... Después de analizar los argumentos contenidos en el memorial de interposición y realizar la confrontación de rigor, esta Cámara no puede soslayar la deficiencia en la que incurre la entidad casacionista, al intentar el presente submotivo de casación de fondo [aplicación indebida], la cual consiste en la inobservancia de un aspecto considerado esencial, según la técnica jurídica, para hacer viable el submotivo que nos ocupa.
En efecto, esa incorrección consiste en que la interponente pasó desapercibido el hecho de que la Sala sentenciadora, al emitir su fallo, no aplicó la disposición legal que denuncia infringida, extremo que hace técnica y procesalmente inviable el recurso de casación, por cuanto que es imposible que se haya aplicado indebidamente una norma que no fundamenta la decisión del juzgador.
Determinada la aludida falencia, es menester traer a cuenta que existe reiterada jurisprudencia de esta Corte, respecto a considerar que la casación, desde el punto de vista doctrinario y legal, es un recurso extraordinario, de carácter riguroso, formal y limitativo, cuyo planteamiento debe estar debidamente motivado y fundamentado en cada uno de los casos precisados por la ley..."